NORMATIVIDAD DE CIFIN


su normatividad


CIFIN, administrada por la Asobancaria y de entidades financieras de Colombia, con la presente se conocerá sus definiciones, principios, derechos y deberes que se han manejado o se han impuesto en esta importante y reconocida central de información financiera CIFIN, por la cual se dedica a la recolección, obtención, compilación, modificación, administración, procesamiento, intercambio, envío, divulgación y transferencia a cualquier título, de datos personales financieros, crediticios, de servicios y , en general, cualquiera relacionado con el cumplimiento de obligaciones, así como los provenientes de terceros países y cualquier otro que no sea contrario a la constitución y la ley.

las actividades desarrolladas por CIFIN tienen como objeto ofrecer a sus clientes diferentes productos que les permitan valorar y hacer un seguimiento integral del riesgo, apoyar la gestión de las autoridades y fortalecer el desarrollo empresarial e institucional.

CIFIN, que administra la información entregada por las fuentes, suministra a sus usuarios datos objetivos, completos y actualizados, y les permite superar simetrías de la información y tener una mayor certeza en cuanto a su calidad y confiabilidad. En esta medida, constituye una actividad necesaria para la protección del ahorro público y la satisfacción de los intereses del tráfico mercantil.

a continuación conoceremos definiciones:

Titular de la información: es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y que es sujeto del derecho de Hábeas Data y de los demás derechos y garantías consagrados en la constitución y en la ley. 
Fuente de información: Es la persona natural o jurídica que recibe o conoce los datos de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que en razón de autorización legal o del titular cuando ésta es necesaria, suministra esos datos a un operador de información. 
Operador de información: Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley.
Usuario. El usuario es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstos en la ley y en este reglamento, puede acceder a la información personal de uno o varios titulares de la información. 


sus principios:
La ley ha establecido como principios aplicables al proceso informático los siguientes:


1. Principio de favorecimiento a una actividad de interés público. 
2. Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. 
3. Principio de finalidad. 
4. Principio de circulación restringida.  
5. Principio de temporalidad de la información. 
6. Principio de interpretación integral de derechos constitucionales. 
7. Principio de seguridad. 
8. Principio de confidencialidad.

Derechos:


Derechos de los titulares frente a las fuentes de información
Los titulares de la información, frente a las fuentes de información, contarán con los siguientes derechos: 
1. Ejercer los derechos fundamentales al Hábeas Data y de petición a través del operador, en los términos indicados en el artículo anterior, o directamente ante la fuente.
2.solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario.
3. Solicitar información o pedir la actualización o rectificación de los datos contenidos en CIFIN, lo cual realizará el operador, con base en la información aportada por la fuente, conforme se establece en el procedimiento para consultas, reclamos y peticiones de este reglamento. 
4. Solicitar prueba de la autorización otorgada cuando ésta sea requerida conforme a lo previsto en la ley. 
5. Obtener una respuesta de fondo frente a los reclamos y derechos de petición que hayan presentado directamente ante la fuente o remitidos a ésta por CIFIN, cuando éstos sean de su competencia.
6. Obtener la actualización o rectificación de la información, de acuerdo con el procedimiento establecido por la fuente, en correspondencia con la ley.


 Derechos de los titulares frente a los usuarios
Los titulares de la información, frente a los usuarios de la información, contarán con los siguientes derechos: 
1. Solicitar información sobre la utilización que el usuario le está dando a ésta, cuando dicha información no hubiere sido suministrada por CIFIN. 
2. Solicitar prueba de la autorización, cuando ella sea requerida conforme a lo previsto en la ley 

 bueno pues son algunas de sus normas entonces podemos de su decir que las actividades desarrolladas por CIFIN tiene como objeto ofrecer a sus clientes diferentes productos que les permitan valorar y hacer seguimiento integral del riesgo, apoyar la gestión de las autoridades y fortalecer el desarrollo empresarial e institucional y en cuanto a la administración de información implica que, en ,los términos de la legislación aplicable, tiene la calidad de operación de información. también conocemos sus derechos y sus deberes.


Derechos de los titulares frente a CIFIN


1.Ejercer el derecho fundamental al Hábeas Data en los términos de la constitución y la ley.
2.Solicitar prueba


Derechos de las fuentes frente a CIFIN


1.A que la información que suministra CIFIN sea administrada de forma adecuada y con la reserva debida
2.A que la información sea incorporado en la base de datos, de acuerdo con lo previsto en la ley
3.Las fuentes tendrán los demás derechos que le sean otorgados por los convenios o contratos de afiliación que suscriban con ASOBANCARIA.


Derechos de CIFIN frente a las fuentes de información


1.Recibir información, en las condiciones establecidas en los convenios o contratos que al efecto se suscriban.
2.Recibir información exclusivamente de las personas señaladas como responsables para efectos del reporte.
3.A que la información que suministra del reporte con todos los requisitos exigidos por la normatividad aplicable.
4.Recibir las actualizaciones de información de forma oportuna e idónea, ya sea mediante el envío de información regular mensual, o actualizaciones extraordinarias para incorporar nuevos hechos que modifiquen los datos.
5.Recibir semestralmente la certificación respecto a que la información suministrada con la autorización.
6.el cumplimiento del convenio o del contrato de afiliación suscrito con CIFIN y a recibir la compensación económica pactada en forma puntual y adecuada.


Deberes:


Deberes de CIFIN


1.Garantizar, en todo momento, al titular de la información el pleno y efectivo ejercicio del derecho de Habeas Data y de petición, es decir, la posibilidad de conocer la información que sobre él exista en el banco de datos, todo lo cual se realizará por conducto de los mecanismos de consultas o reclamos conforma a lo previsto.
2.Respetar los derechos de los actores intervinientes en el proceso informático.
3.Permitir el acceso a la información únicamente a las personas autorizadas.
4.Adoptar de acuerdo con lo establecido en la ley un manual de políticas y procedimientos
5.Solicitar a la fuente la certificación de la existencia de la autorización otorgada por el titular de la información cuando ello sea procedente, de conformidad con la legislación vigente.
6. Conservar con la debidas seguridades los registros almacenados en las bases de datos evitando su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.

7. Realizar periódica y oportunamente la actualización y rectificación de los datos cuando las fuentes efectúen los reportes correspondientes. La incorporación de la información reportada a la base de datos no podrá exceder de diez (10) días calendario contados a partir del recibo de la misma, de conformidad con lo previsto en la ley. 
8. Tramitar las peticiones, consultas y reclamos formulados por los titulares de la información, en los términos definidos en este reglamento, en concordancia con la ley.
9. Indicar en el reporte que la información relacionada con una obligación se encuentra pendiente de una decisión judicial, cuando ello sea procedente. La información respectiva permanecerá hasta que se produzca una decisión en firme.
10. Realizar el respectivo registro individual para informar a los usuarios que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular incluyendo la leyenda “reclamo en trámite”, según los procedimientos establecidos para la atención de reclamos.
11. Circular la información a los usuarios dentro de los parámetros del presente reglamento y de la ley.
12. Contar con un área de servicio al titular de la información que atenderá las peticiones, consultas y reclamos que se presenten, de acuerdo con lo previsto en la ley.
13. Cumplir las instrucciones y requerimientos que impartan las autoridades de vigilancia correspondientes.
14. Los demás que se deriven de la Constitución o de la ley.

Deberes de las fuentes de información



1. Garantizar que la información que se suministre a CIFIN cumpla con todos los requisitos exigidos por la normatividad aplicable, en especial, que sea veraz, exacta, completa, actualizada y comprobable. 
2. Reportar a CIFIN, de forma periódica y oportuna, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que
 a información suministrada a ésta se mantenga actualizada. Las fuentes deberán actualizar la información, como mínimo con una periodicidad mensual, sin perjuicio de la obligación de mantenerla actualizada.
3. Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a CIFIN.
4. Implementar los mecanismos que CIFIN tenga establecidos y todos los demás que considere necesarios para reportar oportunamente la información.
5. Obtener autorización de los titulares de los datos para reportar su información, cuando ello sea necesario de conformidad con la ley. La autorización deberá ser debidamente conservada y se pondrá a disposición de CIFIN y de las autoridades cuando así se requiera.
6. Asegurarse de no suministrar a CIFIN ningún dato cuyo suministro no esté previamente autorizado por el titular cuando ello sea requerido por la ley, de conformidad con lo previsto en este reglamento y en la ley.
7. Certificar semestralmente a CIFIN que la información suministrada cuenta con la autorización, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente y en el presente reglamento.

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