SERVICIOS QUE PRESTA CIFIN
En efecto, como lo señala la Corte Constitucional “… las instituciones de crédito, precisamente por manejar el ahorro del público, ejercen una actividad de interés general, como expresamente lo señala el artículo 335 de la Constitución. No tendría sentido pretender que prestaran sus servicios, y en particular otorgaran créditos a personas de las cuales no tienen información. por el contrario: un manejo prudente exige obtener información que permita prever que suerte correrán los dineros dados en préstamo."
Debe resaltarse que la información que reposa en la CIFIN no sólo es necesaria para la concesión del crédito sino para determinar su riesgo una vez concedido este. Es por ello que la Circular Externa 100 de 1995 la Superintendencia Bancaria establece que uno de los criterios de evaluación de la cartera, es la "información proveniente de centrales de riesgos, consolidadas con el sistema, y de las demás fuentes de información comercial de que disponga la institución vigilada".
que buen reporte! excelente
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