NORMATIVIDAD DE DATACREDITO
Data Credito es el protagonista principal en Colombia con relación a la recogida de datos financieros de los individuos y las empresas, opera también en Venezuela y Ecuador y es una unidad estratégica de negocios de Computec S.A, una sociedad anónima sujeta a un control exclusivo de la Superintendencia Financiera, que dispone de 40 años de experiencia sobre las soluciones de información y administra las principales centrales de información de crédito en Colombia.
Data Credito, ofrece información útil para descubrir la historia de crédito de una persona o de una empresa con el fin de conocer el estado de sus responsabilidades y obligaciones financieras y es la única central de Información de crédito en Colombia que permite a las personas el acceso por Internet, de manera rápida y segura. Visite el sitio de Data Crédito para más información.
DataCrédito tiene un estricto Reglamento Operativo que protege sus derechos.
Si el Ciudadano no está de acuerdo con uno o varios de los registros que sobre su persona consten en la Base de Datos, se le informa que de conformidad con el primer aparte del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras deberá tramitar cualquier reclamo directamente ante la Institución Financiera que emitió el reporte, para lo cual el analista del CAS le informará sobre los contactos válidos en la respectiva Institución Financiera. A los fines de optimizar las relaciones entre el CAS y las Instituciones Financieras, el CAS podrá solicitar a los Ciudadanos que de manera voluntaria respondan una encuesta sobre la calidad de la data en la base de datos DataCrédito® y el CAS dejará constancia del resultado de la encuesta.
Si el Ciudadano no está de acuerdo con uno o varios de los registros que sobre su persona consten en la Base de Datos, se le informa que de conformidad con el primer aparte del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras deberá tramitar cualquier reclamo directamente ante la Institución Financiera que emitió el reporte, para lo cual el analista del CAS le informará sobre los contactos válidos en la respectiva Institución Financiera. A los fines de optimizar las relaciones entre el CAS y las Instituciones Financieras, el CAS podrá solicitar a los Ciudadanos que de manera voluntaria respondan una encuesta sobre la calidad de la data en la base de datos DataCrédito® y el CAS dejará constancia del resultado de la encuesta.
El Reglamento Operativo de DataCrédito está conformado por las normas y principios bajo los cuales se desarrolla toda la operación de DataCrédito. Con el se busca garantizar en todo momento la protección de los derechos de los ciudadanos y la calidad de la información almacenada en la base de datos.
La transparencia y la comprensión del funcionamiento del sistema son fundamentales para derrumbar mitos y facilitar las relaciones entre DataCrédito y los ciudadanos. Estamos convencidos de que contar con un conjunto escrito y claro de reglas ayuda en ese sentido y garantiza que todos los ciudadanos puedan conocer sus derechos y ejercerlos.
El Reglamento Operativo es de obligatorio cumplimiento para DataCrédito y para todos y cada uno de sus empleados. Además, hemos incorporado el Reglamento Operativo a los contratos de servicio con nuestros clientes, razón por la cual su observancia es obligatoria para las partes.
A CONTINUACIÓN CONOCEREMOS SUS DEFINICIONES, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES QUE HAN MANEJADO Y PROYECTADO EN DATACREDITO (CENTRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA)
SUS DEFINICIONES:
· Acredita: Sociedad Mercantil que presta, entre otros el Servicio DataCrédito®.
· Buró de Información Crediticia: Asociación Civil cuyos asociados son las Instituciones Financieras Participantes.
· CAS o Centro de Atención y Servicios: Es cada oficina donde Acredita preste servicios de contacto directo con los Clientes.
· Clientes: Son las personas naturales que: (i) han tenido o tienen alguna relación histórica o actual con la Institución Financiera Participante que lo consulta y/o reporta; o (ii) han presentado alguna solicitud de servicio ante la Institución Financiera Participante que lo consulta y/o reporta.
· Contrato de Almacenamiento, Procesamiento y Circulación de la Información:
Es el contrato suscrito entre cada Institución Financiera Participante y Acredita, cuyo objeto consiste en establecer las obligaciones de suministro de información sobre la actividad crediticia de sus Clientes por parte de las Instituciones Financieras Participantes y las obligaciones de Acredita, de almacenar y procesar dicha información en la Base de Datos del Servicio DataCrédito®. así como divulgarla a las Instituciones Financieras Participantes.
· Contrato de Regulación del Servicio DataCrédito®: Es el contrato suscrito entre Buró de Información Crediticia -BDIC y Acredita, cuyo objeto consiste en establecer los parámetros bajo los cuales Acredita prestará el Servicio DataCrédito®, así como el uso del servicio por parte de las Instituciones Financieras Participantes.
· DataCrédito® o Servicio DataCrédito®: Es una herramienta dinámica de almacenamiento, procesamiento y administración de la información actual e histórica de los Clientes del sistema financiero.
· Instituciones Financieras Participantes: Son exclusivamente aquellas instituciones que sean o lleguen a ser integrantes del Buró de Información Crediticia y que tengan suscrito un contrato de Almacenamiento, Procesamiento y Circulación de la Información con Acredita.
· Manual de Entrega de Información: Documento en donde se definen los parámetros y procedimientos generales para la entrega a Acredita, por parte de las Instituciones Financieras Participantes de la información relativa a la actividad crediticia de los Clientes de las Instituciones Financieras Participantes.
SUS PRINCIPIOS:
La base de datos generada con ocasión del Servicio DataCrédito® recopila información actual e histórica de los Clientes del sistema financiero.
La base de datos generada con ocasión del Servicio DataCrédito® será alimentada por la información suministrada por cada una de las Instituciones Financieras Participantes y por cualquier otra información cuya inclusión a la base de datos sea aprobada por Buró de Información Crediticia -BDIC y por Acredita.
La base de datos generada con ocasión del Servicio DataCrédito® podrá ser consultada única y exclusivamente por las Instituciones Financieras Participantes; por las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones, por los empleados de Acredita debidamente autorizados por éste y por los Clientes, quienes tendrán acceso a su propia información.
La información enviada por las Instituciones Financieras Participantes a DataCrédito® debe ser completa, de carácter positivo y negativo, objetiva, veraz y actualizada.
Cada Institución Financiera Participante será el único responsable, ante las demás Instituciones Financieras Participantes y ante sus Clientes, por la Información que reporte a DataCrédito®.
La correcta utilización del Servicio DataCrédito®, permite a las Instituciones Financieras Participantes, optimizar a nivel de costos, tiempo, seguridad y calidad, la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio inherente al otorgamiento y administración de créditos.
La información contenida en la base de datos generada con ocasión del Servicio DataCrédito®, es un elemento más de juicio para la evaluación y administración de créditos. La decisión de otorgar o no un crédito o un servicio a un Cliente dependerá exclusivamente de las políticas de riesgo de cada Institución Financiera Participante.
El Servicio DataCrédito®, contribuye a la democratización del crédito al disminuir el subjetivismo presente en la decisión de concederlo o negarlo. Promueve así una igualdad real y efectiva, basada en el desempeño crediticio de las personas, y no en su capacidad de pago o riqueza.
El Servicio DataCrédito® contará con un Centro de Atención y Servicio (CAS) donde los Clientes podrán conocer la información que de ellos se encuentre registrada en DataCrédito®.
El Servicio DataCrédito®, es una actividad lícita que respeta y garantiza los derechos constitucionales y legales de los Clientes.
Normas
Relativas
Sobre el Almacenamiento de Información
Una vez certificadas en los términos del Contrato de Almacenamiento, Procesamiento y Circulación de Información, las Instituciones Financieras Participantes reportarán la información establecida en el Manual de Entrega de Información.
Una vez certificadas en los términos del Contrato de Almacenamiento, Procesamiento y Circulación de Información, las Instituciones Financieras Participantes reportarán la información establecida en el Manual de Entrega de Información.
Las Instituciones Financieras Participantes reportarán al
Servicio DataCrédito® la información establecida en el Manual de Entrega de
Información, por lo menos una vez por mes dentro de los cinco (5) días hábiles
según lo establecido en el Acuerdo de Nivel de Servicios, anexo a los Contratos
de Almacenamiento, Procesamiento y Circulación de Información.
Se entenderá que la Institución Financiera Participante ha
cumplido sus obligaciones correspondientes a la entrega de la información
relativa a sus Clientes, cuando:
· El archivo enviado a Acredita, contenga la información
relativa a la totalidad de los Clientes, al cierre del período de corte
definido en el Acuerdo de Nivel de Servicios (ANS); y
· El nivel de inconsistencias y/o rechazos en la información
entregada, no exceda del diez por ciento (10%) de los registros entregados a
Acredita.
Acredita conservará en la Base de Datos del Servicio
DataCrédito® la Información reportada sobre una obligación, durante el tiempo
establecido en el Manual de Caducidades.
A la terminación de cada Contrato de Almacenamiento,
Procesamiento y Circulación de Información, por cualquier causal, Acredita
devolverá a la respectiva Institución Financiera Participante toda la
información que éste le haya entregado durante su vigencia, de acuerdo a las
condiciones previstas en el citado contrato.
Sobre la Circulación de Información
Las Instituciones Financieras Participantes solo podrán
consultar la información relativa a sus Clientes reportada en DataCrédito®,
únicamente cuando estén expresamente autorizadas por sus Clientes para tal
efecto.
Las Instituciones Financieras Participantes se obligan a
consultar la información relativa a personas que no son Clientes de la
respectiva Institución, siempre y cuando:
a) Cuente con la autorización expresa de la persona que va a ser consultada, o
b) Cada vez que el banco consulte la información de personas registradas en determinada base de datos, debe contar con un contrato firmado con la compañía que le suministró la base de datos, el cual deberá incluir las siguientes condiciones:
· La compañía debe certificar que tiene un “contrato de servicios” con cada una de las personas cuya información aparece registrada en la base de datos suministrada. Este contrato debe contener la autorización de la persona para consultar y reportar su información a las centrales de riesgo.
· El banco no entregará a la compañía que le suministró la base de datos, ninguna información del cliente que le haya sido suministrada por DataCrédito® ni el resultado detallado sobre el mismo.
Las Instituciones Financieras Participantes aceptan y se obligan a que la solicitud y uso de la información de DataCrédito® la emplearán única y exclusivamente en las transacciones comerciales que correspondan al giro habitual de sus negocios.
a) Cuente con la autorización expresa de la persona que va a ser consultada, o
b) Cada vez que el banco consulte la información de personas registradas en determinada base de datos, debe contar con un contrato firmado con la compañía que le suministró la base de datos, el cual deberá incluir las siguientes condiciones:
· La compañía debe certificar que tiene un “contrato de servicios” con cada una de las personas cuya información aparece registrada en la base de datos suministrada. Este contrato debe contener la autorización de la persona para consultar y reportar su información a las centrales de riesgo.
· El banco no entregará a la compañía que le suministró la base de datos, ninguna información del cliente que le haya sido suministrada por DataCrédito® ni el resultado detallado sobre el mismo.
Las Instituciones Financieras Participantes aceptan y se obligan a que la solicitud y uso de la información de DataCrédito® la emplearán única y exclusivamente en las transacciones comerciales que correspondan al giro habitual de sus negocios.
En el evento que las autoridades públicas en ejercicio de sus
funciones, soliciten información contenida en DataCrédito® Acredita deberá
informar de este hecho las Instituciones Financieras Participantes, previo el
envío de la citada información.
Las Instituciones Financieras Participantes podrán conectarse a
DataCrédito® mediante canal de comunicación, vía módem o internet.
Las Instituciones Financieras Participantes podrán realizar
consultas en línea o por lotes o tandas (Consulta en Batch). Las Consultas en
Batch serán solicitadas mediante un archivo en medio magnético o electrónico,
utilizando el diseño específico para tal fin. En todo caso los descuentos que
operan para las Consultas en Batch, sólo aplicarán para máximo 2 lotes diarios
de consultas, que contendrán como mínimo cincuenta (50) registros. Acredita se
compromete a procesar en un término máximo de cuatro horas los lotes de
Consultas en Batch, siempre y cuando el número de registros por lote no sea
superior a cinco mil (5000).
Para solicitar una consulta, la Institución Financiera
Participante deberá aportar por lo menos el número y tipo de identificación, y
por lo menos un nombre y el primer apellido para personas naturales.
SUS AUDITORIAS:
Buró de Información Crediticia -BDIC tendrá derecho en cualquier
tiempo, a realizar una auditoría del cumplimiento del Contrato de Regulación y
del presente reglamento por parte de Acredita, o del cumplimiento del presente
reglamento por parte de cualquiera de las Instituciones Financieras
Participantes. Cualquier Institución Financiera Participante podrá solicitar a
Buró de Información Crediticia -BDIC la realización de una auditoria cuando
tenga indicios del incumplimiento del Contrato de Almacenamiento, Procesamiento
y Circulación de Información o de este reglamento por parte de cualquier otro
asociado o de Acredita.
Las Auditorías al Servicio DataCrédito®.
Las auditorias versarán sobre los siguientes aspectos:
a) Verificación de que la seguridad física del centro de cómputo
se ajusta a los parámetros pactados en el ANS.
b) Verificación de que Acredita ha implementado los mecanismos
de respaldo y contingencia pactados en el ANS.
c) Verificación de que Acredita ha implementado las medidas de
seguridad informática y de red pactadas en el ANS.
d) Verificación de que las políticas y procedimientos internos
de Acredita se ajustan a los estándares pactados en el ANS para la seguridad de
las instalaciones y de los datos.
e) Verificación del cumplimento del Contrato de Regulación.
f) Verificación del cumplimiento de este Reglamento.
Las Auditorias a las Instituciones Financieras Participantes.
Las auditorías versarán sobre los siguientes aspectos:
a) Verificación de la existencia de las autorizaciones de
consulta y reporte de la información.
b) Verificación de la entrega total de la información.
DEBERES:
De las Instituciones Financieras Participantes
Cumplir con todas las disposiciones de la legislación Venezolana
necesarias para la consulta y reporte al Servicio DataCrédito®.
Observar estrictamente las normas de este reglamento y las
obligaciones adquiridas en el Contrato de Almacenamiento, Procesamiento y
Circulación de Información.
Reportar de manera oportuna, veraz y completa, la información
señalada en el Manual de Entrega de Información.
No reportar a DataCrédito® información que conozca como falsa sobre
un Cliente.
Asegurarse que en los acuerdos suscritos con sus empleados, se
garantice la confidencialidad, conservación, cuidado y correcto manejo de la
información a la que tengan acceso.
No reproducir en todo o en parte, ni suministrar la información contenida
en los informes DataCrédito® a terceras personas, y responder de la
conservación, cuidado y manejo de la información contenida en los informes
DataCrédito® directamente o indirectamente a través de cualquiera de sus
empleados o de las personas que en cualquier forma tengan acceso a tales
informes.
La información suministrada por DataCrédito® es una herramienta
que cada Institución Financiera puede interpretar; por tal motivo, la
Institución financiera debe indicarle a sus Clientes que la razón para una
eventual concesión o denegación del crédito solicitado son sus políticas de
Crédito.
Interactuar con el Centro de Atención y Servicio (CAS) de
acuerdo con las normas establecidas en este reglamento y en el Contrato de
Almacenamiento, Procesamiento y Circulación de Información.
Establecer los procedimientos y controles internos adecuados
para el cumplimiento de los deberes a que se refiere este reglamento.
De Buró de Información Crediticia -BDIC
Observar estrictamente las normas de este reglamento y las
obligaciones adquiridas en el Contrato de Regulación del Servicio DataCrédito®.
Velar porque las Instituciones Financieras Participantes cumplan
las normas relativas al almacenamiento, procesamiento y circulación de la
información contenidas en el presente reglamento y/o en el Contrato de
Almacenamiento, Procesamiento y Circulación de Información.
Sancionar a las Instituciones Financieras Participantes que
incumplan con las normas contenidas en este reglamento y/o en el Contrato de
Almacenamiento, Procesamiento y Circulación de Información, e informar a
Acredita la imposición de dichas sanciones.
Informar a Acredita, el ingreso o retiro de instituciones
financieras a Buró de Información Crediticia -BDIC.
Realizar las auditorías, con sujeción a lo previsto en el
presente reglamento y/o en el Contrato de Almacenamiento, Procesamiento y
Circulación de Información.
De Acredita
Observar estrictamente las normas de este reglamento y las
obligaciones adquiridas en virtud del Contrato de Regulación del Servicio
DataCrédito® y en los contratos de Almacenamiento, Procesamiento y Circulación
de Información.
Efectuar los controles necesarios, tendientes a que la
información suministrada por las Instituciones Financieras Participantes
cumplan con los parámetros aquí establecidos.
Permitir el acceso a la Información contenida en DataCrédito®,
según las condiciones y límites establecidos en este Reglamento, en el Contrato
de Regulación del Servicio DataCrédito® y en los contratos de Almacenamiento,
Procesamiento y Circulación de Información.
Presentar mensualmente a la Junta Directiva de Buró de
Información Crediticia -BDIC un resumen pormenorizado de las acciones de las
Instituciones Financieras Participantes que contravengan el presente reglamento
y/o el contrato de Almacenamiento, Procesamiento y Circulación de Información.
Durante los primeros diez (10) días hábiles del mes, generar la
información estadística para Buró de Información Crediticia -BDIC y para las
Instituciones Financieras Participantes definida en el Documento de
Estadísticas Generadas para Buró de Información Crediticia -BDCI.
Operar el Centro de Atención y Servicio (CAS) de acuerdo a las
normas establecidas en este reglamento, y en el contrato de Regulación del
Servicio DataCrédito®.
Colaborar con las auditorías solicitadas por Buró de Información
Crediticia - BDIC.
DERECHOS:
Derechos
de los Clientes
Todo ciudadano tiene derecho a:
- Que la información que sobre él exista en una base de datos como DataCrédito, sea cierta, completa y actualizada.
- Decidir quién puede consultar su información existente en DataCrédito, con la excepción de las autoridades públicas que tengan el derecho de exigirla. Igualmente tiene derecho a conocer qué entidades han consultado su Historia de Crédito durante los seis meses anteriores.
- Consultar su Historia de Crédito almacenada en DataCrédito. En caso de existir algún desacuerdo puede formular un reclamo.
- Exigir la exclusión de la información negativa, una vez cumplidos los plazos de permanencia establecido en el Código de Conducta de DataCrédito.
- Conocer, por intermedio de DataCrédito, la información que cada entidad haya suministrado sobre ellos.
- Exigir el cumplimiento del procedimiento para el trámite de reclamos previsto en el Código de Conducta de DataCrédito.
Datacredito
ResponderEliminarsi necesita con urgencia un crédito Contacto conmigo aquí
ResponderEliminarmickaelducobet@gmail.com
la verdad DATATECREDITO no cumple con casi ninguno de los derechos anteriormente mencionados, especialmente Que la información que sobre él exista en una base de datos como DataCrédito, sea cierta, completa y actualizada. ... ya que yo pago MIDATACREDITO para consultar como esta mi puntaje y mi calificación, y resulta que voy a un banco a solicitar un crédito y me lo niegan por que estoy reportado.. cuando en la aplicación por que cual estoy pagando MIDATACREDITO me dicen que todo lo tengo bueno calificación A reposte positivo :( me siento ultrajado
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